Micelio

Artículo 15

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni los miembros de la Junta Directiva, ni el Gerente de CORPAL, ni los funcionarios de la sección médica previstos en el artículo doce de este Decreto, podrán tener vínculos dentro del 4º grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con gerente y directores de empresas productoras o distribuidoras de drogas y demás elementos médicos y odontológicos que actúen en el país, ni haber ejercido dichos cargos durante un lapso antecedente de un año a la fecha de su nombramiento.

Por lo demás, los directores y funcionarios de CORPAL, que lleguen a proceder bajo soborno o tráfico de influencias, serán automáticamente destituidos de sus cargos, fuera de las sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964