Ni los miembros de la Junta Directiva, ni el Gerente de CORPAL, ni los funcionarios de la sección médica previstos en el artículo doce de este Decreto, podrán tener vínculos dentro del 4º grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con gerente y directores de empresas productoras o distribuidoras de drogas y demás elementos médicos y odontológicos que actúen en el país, ni haber ejercido dichos cargos durante un lapso antecedente de un año a la fecha de su nombramiento.
Por lo demás, los directores y funcionarios de CORPAL, que lleguen a proceder bajo soborno o tráfico de influencias, serán automáticamente destituidos de sus cargos, fuera de las sanciones penales a que hubiere lugar.