Micelio

Artículo 11

Se Entiende Como Enfermedad Profesional Todo Estado Patológico Que Sobrevenga Paulatinamente Como Consecuencia Inevitable, Obligada Y Necesaria De La Clase De Trabajo Desempeñado Por El Empleado Oficial O Del Medio En Que Se Haya Su Labor, Determinado Por Agentes Físicos, Químicos O Biológicos

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el empleado oficial o del medio en que se haya su labor, determinado por agentes físicos, químicos o biológicos .

Parágrafo

- No se considera como enfermedad profesional la enfermedad de trabajo, estado patológico, que puede sobrevenir cualesquiera sean las circunstancias de vida del individuo, pero que hace su aparición con más facilidad en los empleados que desempeñan determinados oficios o profesiones, que por sus características específicas propias disminuyen las defensas orgánicas y coadyuvan a la manifestación de la enfermedad. La enfermedad de trabajo se considera, para los efectos legales, como no profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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