Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el empleado oficial o del medio en que se haya su labor, determinado por agentes físicos, químicos o biológicos .
- No se considera como enfermedad profesional la enfermedad de trabajo, estado patológico, que puede sobrevenir cualesquiera sean las circunstancias de vida del individuo, pero que hace su aparición con más facilidad en los empleados que desempeñan determinados oficios o profesiones, que por sus características específicas propias disminuyen las defensas orgánicas y coadyuvan a la manifestación de la enfermedad. La enfermedad de trabajo se considera, para los efectos legales, como no profesional.