Micelio

Artículo 4.4.0.2

- Incorporacion, Sustitucion Y Derogatoria De Normas

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.4.0.2.- INCORPORACION, SUSTITUCION Y DEROGATORIA DE NORMAS. El presente Estatuto sustituye y deroga las leyes y decretos aquí incorporados, dictados en ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 76 numeral 12 y 120 numeral 14 de la Constitución Política de 1886 y por los artículos 20, 50 y 52 transitorios de la Constitución Política vigente, que regulan la intervención, regulación, inspección y vigilancia en el Mercado de Valores, la oferta pública de valores, el registro nacional de valores e intermediarios, el régimen de los valores regulados por la ley, las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los Fondos Mutuos de Inversión, la Superintendencia de Valores y el régimen prestacional de los empleados de ésta, asumido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades -Corporanónimas-, salvo las disposiciones contenidas en códigos o estatutos orgánicos o integrales y aquellas que se acompañan en este Estatuto con la mención de su norma fuente. Derógase el Decreto 1169 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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