Micelio

Artículo 19

El Tenedor Que Hayan Completado Cinco, Años O Más En El Con El Plan De Ahorros Tendrá Derecho, Conforme Al Reglamenta Se Dicte Al Retirar Anualmente Los Créditos A Su Favor Distintos De Los Acumulados Directamente Como Resultado De Sus Propios Aportes Durante Los Primeros Cinco Años Y Podrá Continuar Participando En El Plan De Ahorros

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tenedor que hayan completado cinco, años o más en el con el plan de ahorros tendrá derecho, conforme al reglamenta se dicte al retirar anualmente los créditos a su favor distintos de los acumulados directamente como resultado de sus propios aportes durante los primeros cinco años y podrá continuar participando en el plan de ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1961