Artículo undécimo . Contra las resoluciones impositivas de multas o sanciones de que trata el artículo anterior, procede el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario y el de apelación ante el ministerio de Agricultura que se interponga dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia.
Decreto 557 de 1957 →Vigente
Artículo 11
Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.