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Artículo 1

El Derecho A Explorar Y Explotar Emanado De Las Licencias De Exploración, Licencias De Explotación Y Contratos De Concesión No Es Transmisible Por Causa De Muerte

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El derecho a explorar y explotar emanado de las licencias de exploración, licencias de explotación y contratos de concesión no es transmisible por causa de muerte. En consecuencia, no podrá ser objeto de disposiciones testamentarias ni de particiones ni de adjudicaciones en los procesos de sucesión. Quienes con arreglo al Código Civil tengan el carácter de herederos de un beneficiario de los títulos mineros señalados y deseen hacer uso del derecho de preferencia consagrado en el inciso 3° del artículo 13 del Código de Minas, se sujetarán a las siguientes reglas

1.

Deben informar por escrito al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los dos (2) meses siguientes al fallecimiento sobre este hecho y anexar el registro civil de defunción.

2.

Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término anterior, deben solicitar el otorgamiento de los derechos emanados del título. Derecho que le será otorgado siempre y cuando cumplan los demás requisitos del Código de Minas. Durante estos términos las solicitudes que efectúen terceros sobre los correspondientes minerales amparados con el título quedarán en suspenso y se rechazarán o continuarán su trámite según se otorgue o no el derecho a los herederos.

Parágrafo 1

Si dentro del término para dar aviso del fallecimiento o para solicitar el otorgamiento de los derechos, los herederos guardan silencio, el Ministerio con base en la prueba del fallecimiento del titular del derecho, cancelará la licencia o decretará la caducidad del contrato según el caso.

Parágrafo 2

Cuando se trate de títulos mineros otorgados a dos (2) o más beneficiarios, los herederos de cada uno de ellos, gozan de la preferencia señalada anteriormente limitada al porcentaje que tenga el fallecido y están sujetos al cumplimiento de los mismos requisitos. Si los derechos no le son otorgados, el título continuará con los otros beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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