Micelio

Artículo 114

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las formas de retiro que conforme a este estatuto dan derecho a pensión, asignación de retiro o compensación, requieren previamente la formación de la hoja de servicios del interesado. Para tal fin el interesado gozará de un término hasta de tres (3) meses, que se computará como actividad, durante el cual el interesado gozara de los sueldos y emolumentos que estuviere devengando, pero el hecho queda retirado de la Armada y sin derecho a usar el uniforme. El Gobierno regulara la extensión de este plazo según las circunstancias.

Disposiciones de carácter general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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