Las formas de retiro que conforme a este estatuto dan derecho a pensión, asignación de retiro o compensación, requieren previamente la formación de la hoja de servicios del interesado. Para tal fin el interesado gozará de un término hasta de tres (3) meses, que se computará como actividad, durante el cual el interesado gozara de los sueldos y emolumentos que estuviere devengando, pero el hecho queda retirado de la Armada y sin derecho a usar el uniforme. El Gobierno regulara la extensión de este plazo según las circunstancias.
Disposiciones de carácter general.