Art. 3.° El reo varón condenado á arresto puede solicitar de la autoridad encargada de la ejecución de la pena, la conversión de ésta en trabajo en obras públicas, á razón de un día de este por dos de arresto; y dicha autoridad hará la conversión, si a su juicio el reo tuviere las aptitudes necesarias para el trabajo a que deba destinársele; pero en ningún caso se le permitirá al penado pasar la noche fuera de la cárcel.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.