º. Del patrimonio de Ia Corporación. El artículo 6º del Decreto 760 de 1968 quedará así: "Las fuentes principales del patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes
Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento del Chocó y en general en los presupuestos de los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública;
Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos;
Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privaras, nacionales; o extranjeras;
Las derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios;
Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios;
El producto de las multas que imponga;
El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enagenación de sus bienes;
Los recursos provenientes del crédito interno o externo;
La participación en las regalías ; cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos o de cualquier tipo de recurso natural no renovable de que trata el artículo 5º del presente Decreto;
Los demás bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir ga rantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.