Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del patrimonio de Ia Corporación. El artículo 6º del Decreto 760 de 1968 quedará así: "Las fuentes principales del patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes

a)

Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento del Chocó y en general en los presupuestos de los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública;

b)

Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos;

c)

Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privaras, nacionales; o extranjeras;

d)

Las derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios;

e)

Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios;

f)

El producto de las multas que imponga;

g)

El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enagenación de sus bienes;

h)

Los recursos provenientes del crédito interno o externo;

i)

La participación en las regalías ; cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos o de cualquier tipo de recurso natural no renovable de que trata el artículo 5º del presente Decreto;

j)

Los demás bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.

Parágrafo

Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir ga rantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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