La suma que contempla el artículo anterior, será incluida en los Presupuestos de 1960, 1961 y 1962, y de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados que juzgue necesarios.
Ley 97 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 97 de 1959 · Por la cual se ordena la ampliación y dotación del Hospital de Salamina (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.