En la capital de cada Distrito Electoral habrá un Consejo Escrutador, compuesto de nueve miembros nombrados por el Gran Consejo Electoral. El Consejo Escrutador no podrá adoptar ninguna resolución sin la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de faltas absolutas o temporales de uno o más de los miembros del Consejo, o de todos ellos, el Consejo se integrará con los suplentes, los que serán nombrado» igualmente por el Gran Consejo Electoral y en número igual al de los principales.
Ley 10 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.