Micelio

Artículo 17

Inventarios Y Servicios

Ley 1379 de 2010 · Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos contables, presupuestales y financieros, los fondos documentales y bibliográficos tienen la calidad de bienes de consumo o fungibles y como tal serán clasificados en los inventarios y contabilidad del Estado.

Parágrafo 1

Se exceptúan las obras recibidas por depósito legal y aquellas obras o colecciones que sean declaradas Bienes de Interés Cultural.

Parágrafo 2

El personal bibliotecario de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, no responderá penal, disciplinaria, ni pecuniariamente por pérdida o deterioro de los materiales bibliográficos como consecuencia de la consulta y el préstamo, cuando su origen sea el caso fortuito o la fuerza mayor, o el deterioro por el uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1379 de 2010