Art. 29. Las estampillas tendrán la forma de un paralelogramo rectangular, de cuarenta milímetros de largo por treinta y tres de ancho; llevarán en el centro el escudo de armas de la República; en la parte superior las palabras "República de Colombia" - Timbre nacional," y en la inferior en letras y números la clase y valor de la estampilla; á los lados los dos años del bienio á que corresponden, y serán de color amarillo las de 1ª clase, azul las de 2ª y rojo las de 3ª
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 29
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.