° El Gobierno Nacional distríbuirá por decreto, los créditos adicionales incluídos anteriormente, cuando sea necesario para efectos de la ejecución.
Decreto 1437 de 1966 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Nacional Distríbuirá Por Decreto, Los Créditos Adicionales Incluídos Anteriormente, Cuando Sea Necesario Para Efectos De La Ejecución
Decreto 1437 de 1966 · por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 552.608.150.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.