Micelio

Artículo 3

Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los objetos que se destinan para los trabajos histológicos y microgáficos, se entregarán por riguroso inventario al Sr. Rector de la Facultad de Medicina, quien, como responsable de su conservación en buen estado cuidará de que dichos objetos queden debidamente colocados en la pieza que se destine para los respectivos trabajos, á cargo del Profesor de 1a materia y mediante las disposiciones que convenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 798 de 1888