Facúltase al Gobierno para contratar la obra expresada, mediante licitación pública o privada, abierta con la conveniente anticipación para que a ella puedan concurrir reputadas casas extranjeras, sobre la base, si fuere posible, de un precio unitario fijo, y procurando que el contratista suministre la maquinaria y elementos necesarios. En ese caso, para que el contrato celebrado quede perfecto sólo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros, previo el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Obras Públicas.
Si por los términos del contrato la ejecución de la obra fuere tan rápida que no admita varias apropiaciones anuales, el Gobierno queda autorizado para obtener los fondos necesarios mediante la venta de bonos del ocho por ciento (8 por 100), o para conseguir un empréstito bancario en el país por la suma que sea indispensable obtener.