Micelio

Artículo 3

º Los Objetivos Y Funciones Antes Señalados Los Desarrollará La Superintendencia Bancaria Mediante Las Siguientes Acciones: A) Autorizar La Creación, Fusión, Transformación, Liquidación De Las Instituciones Sujetas A Su Control, Así Como La Apertura, Transferencia Y Cierre De Las Sucursales Y Agencias Establecidas En El Territorio Nacional O En El Exterior; B) Autorizar A Las Instituciones Vigiladas Extranjeras, El Establecimiento De Oficinas De Representación En Colombia; C) Aprobar Los Planes Técnicos, Tarifas Y Cobertura De Riesgos Ofrecida Por Las Compañías De Seguros Y Sociedades De Capitalización; D) Velar Porque Los Programas Publicitarios De Las Instituciones Vigiladas, Se Ajusten A Las Normas Vigentes Y A La Realidad Jurídica Y Económica Del Servicio Promovido; E) Practicar Visitas De Inspección Cuando Exista Evidencia Atendible Sobre El Ejercicio Irregular De La Actividad Financiera, Obtenida De Oficio O Suministrada Por Denuncia De Parte, A Los Establecimientos, Oficinas O Lugares Donde Operan Personas Naturales O Jurídicas No Sometidas A Vigilancia Permanente, Examinar Sus Archivos, Comprobar Su Situación Económica Real Por Medios Jurídicamente Lícitos Y Materialmente Posibles, Con El Fin De Adoptar Oportunamente, Según Lo Aconsejen Las Circunstancias Particulares Del Caso, Medidas Eficaces En Defensa De Los Intereses De Terceros De Buena Fe, Para Preservar La Confianza Del Público En General; F) Practicar Visitas De Inspección A Las Instituciones Vigiladas Que Permitan Obtener Un Conocimiento Integral De Su Situación Financiera, Del Manejo De Sus Negocios, O De Los Aspectos Especiales Que Se Requieran; G) Instruir A Las Instituciones Vigiladas Sobre La Manera Como Deben Cumplirse Las Disposiciones Que Regulan Su Actividad, Fijar Los Criterios Técnicos Y Jurídicos Que Faciliten El Cumplimiento De Tales Normas Y Señalar Los Procedimientos Para Su Cabal Aplicación; Fijar Las Reglas Generales Que Deben Seguir Las Instituciones Vigiladas En Su Contabilidad, Sin Perjuicio De La Autonomía Reconocida A Estas Últimas Para Escoger Y Utilizar Métodos Accesorios, Siempre Que Éstos No Se Opongan, Directa O Indirectamente, A Las Instrucciones Generales Impartidas Por La Superintendencia; I) Adelantar Averiguaciones Y Obtener La Información Probatoria Que Requiera De Personas, Instituciones O Empresas Ajenas Al Sector Financiero, Siempre Que Resulten Necesarias En El Desarrollo De Su Función De Vigilancia E Inspección Y Se Cumplan Las Formalidades

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los objetivos y funciones antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante las siguientes acciones: a) Autorizar la creación, fusión, transformación, liquidación de las instituciones sujetas a su control, así como la apertura, transferencia y cierre de las sucursales y agencias establecidas en el territorio nacional o en el exterior; b) Autorizar a las instituciones vigiladas extranjeras, el establecimiento de oficinas de representación en Colombia; c) Aprobar los planes técnicos, tarifas y cobertura de riesgos ofrecida por las compañías de seguros y sociedades de capitalización; d) Velar porque los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del servicio promovido; e) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos, comprobar su situación económica real por medios jurídicamente lícitos y materialmente posibles, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general; f) Practicar visitas de inspección a las instituciones vigiladas que permitan obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran; g) Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación; Fijar las reglas generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia; i) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades. legales; j) Interrogar bajo Juramento y con la observancia de las formalidades aplicables previstas para esta clase de pruebas en el Procedimiento Judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación; k) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución financiera sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura; l) De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal; m) Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las demás contempladas en las disposiciones legales; n) Imponer a las instituciones vigiladas directores, revisor fiscal o empleado de la misma, previas explicaciones, las medidas o sanciones que sean aplicables, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria; o) Imponer las siguientes medidas a las personas naturales y Jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización

1.

La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una

2.

La disolución de la persona jurídica cuando corresponda y, en todo caso, la liquidación rápida y progresiva de las operaciones financieras realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señale la ley para los casos en que se tome posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras.

Parágrafo

La Superintendencia entablará en estos casos las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público; p) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla

1.

Establecer una vigilancia especial.

2.

Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.

3.

Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada.

4.

Ordenar la recapitalización de la institución, de acuerdo a las disposiciones legales.

5.

Promover la cesión de parte de sus activos o pasivos o a la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución de su misma especie; y,

6.

Disponer la fusión de la institución, con otra de igual naturaleza en los términos previstos en la Ley 117 de 1985, y demás normas vigentes al respecto; q) Tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presenten los siguientes hechos que a juicio del Superintendente Bancario hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público: 1. Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones. 2. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria. 3. Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento con relación a sus negocios. 4. Cuando incumple reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente expedidas. 5. Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley. 6. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura.

7.

Cuando se reduzca el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; r) Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el manejo de los negocios de las instituciones intervenidas; y, s) Posesionar y tomar juramento a los directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en general a quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas. El Superintendente Bancario podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar; t) Las demás funciones que por virtud de disposiciones legales le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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