Micelio

Artículo 46

Corresponde Al Tesorero Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materias relacionadas con el manejo del tesoro;

b)

Diseñar y someter a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público las políticas y normas para el manejo del Tesoro Nacional;

c)

Velar por el cumplimiento de las normas vigentes y de las políticas definidas para el manejo del Tesoro Nacional;

d)

Gestionar, acordar y elaborar los términos de los contratos y celebrar aquellos de manejo de portafolio y tesorería que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional;

e)

Administrar los Títulos Valores de deuda pública que emita el Tesoro Nacional, y coordinar la celebración de contratos para el agenciamiento, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos Títulos, con entidades nacionales o extranjeras;

f)

Coordinar y refrendar la emisión de bonos, pagarés y otros títulos valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

g)

Dirigir y coordinar el seguimiento a los contratos de operaciones de Tesorería y de manejo de operaciones fiduciarias que de éstos se deriven;

h)

Coordinar la preparación, trámite y emisión de Títulos Valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes;

i)

Orientar, dirigir, coordinar y supervisar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país y/o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional o de Tesorería;

j)

Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las inversiones y operaciones de Tesorería enmarcadas dentro de las normas existentes y políticas previa y claramente definidas;

k)

Dirigir la elaboración de los estudios requeridos sobre la capacidad del mercado para colocar títulos valores de deuda interna de la Nación o de Tesorería en el Interior y en el Exterior;

l)

Orientar, dirigir y supervisar el mercadeo de los títulos valores a corto plazo emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de fiducia, y proyectar los contratos a que haya lugar; ll. Dirigir y coordinar las operaciones con pacto de recompra con base en el cupo que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

m)

Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales, los cheques o solicitudes de débito necesarios para el pago de exigibilidades, y de los traslados de fondos entre cuentas del Tesoro Nacional cuando así se requiera;

n)

Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de situación de fondos para atender los compromisos a cargo del Tesoro Nacional; ñ. Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;

o)

Dirigir y coordinar la celebración de convenios interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;

p)

Participar a nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas, según las disposiciones vigentes;

q)

Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de tesorería;

r)

Intervenir por delegación del Ministro en la preparación de los proyectos de ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;

s)

Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de seguridad en la realización de todas las operaciones del Tesoro Nacional;

t)

Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar el recurso humano del mismo, adoptar los programas de capacitación, administrar la planta global distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Tesorería y definir los niveles de delegación, atribución y autorización;

u)

Definir y divulgar en forma precisa las políticas y normas relacionadas con cada uno de los procesos que se dan en el Tesoro Nacional con el fin de fijar criterios de actuación por parte de cada uno de los funcionarios;

v)

Adoptar planes estratégicos aplicables en las distintas áreas del Tesoro Nacional y establecer indicadores de gestión que permitan medir el alcance de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios encargados de su cumplimiento;

w)

Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público proyectos de Ley, Decreto, o Resolución respecto de las materias relacionadas con el manejo del Tesoro Nacional;

x)

Coordinar las funciones de la Auditoría Interna de la Dirección del Tesoro Nacional y de la Oficina Jurídica:

y)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 5.0.1 De la Audiencia Interna

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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