A las Direcciones Generales de Bancos y Corporaciones, Intermediarios y Servicios financieros y para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las respectivas Divisiones
Dirigir el desarrollo de las funciones asignadas a cada una de las divisiones de la respectiva dirección;
Tramitar con destino al Superintendente Bancario las solicitudes de creación de nuevas instituciones financieras;
Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspección que se deban realizar a las instituciones bajo su control, y trasladar a la división de Supervisión Especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el control de las instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial;
Efectuar, por medio de sus respectivas divisiones, control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;
Conceptuar sobre las solicitudes de inversión y reinversión de capital en el exterior que realicen las instituciones bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo que compete a otras autoridades;
Supervisar el trámite de las consultas y quejas que se formulen, relativas a las instituciones bajo su vigilancia;
Supervisar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones inspeccionadas; y,
Impartir autorizaciones a las reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias y resolver sobre las demás exigidas legalmente.