Micelio

Artículo 7

Son Funciones Del Jefe De La Rama Técnica: A)

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7º Son funciones del jefe de la rama técnica: a). Elaborar con base en los planes de acción adoptados y conjuntamente con los jefes de las divisiones técnicas los programas de protección social b). Asesorar en asuntos técnicos al ministro y director del ministerio c). Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones que integran esta rama d). Responder ante el director de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos e). Colaborar con el jefe de la rama administrativa y con las demás dependencias del ministerio en la preparación del presupuesto f). Coordinar con el jefe de la rama administrativa el cumplimiento de sus funciones g). Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimiento técnicos. h). Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del ministerio i). Recibir y evaluar los informes periódicos que deben presentar los jefes de los divisiones técnicas y rendir informes y conceptos al director.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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