Propiedad intelectual del proyecto arquitectónico . El anteproyecto y proyecto arquitectónico son de propiedad intelectual del arquitecto, y, por consiguiente, solamente pueden usarse, en la construcción del edificio para el cual fueron elaborados. Ninguna, persona podrá desarrollar anteproyectos ni cambiar proyectos, so pena de violar las disposiciones de la Ley 86 de 1946. No se podrán utilizar anteproyectos y proyectos en obras diferentes, para las cuáles fueron contratados.
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 13
Propiedad Intelectual Del Proyecto Arquitectónico
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.