Subsanación de omisiones . Con independencia de la posibilidad de presentar modificaciones que no amplíen el objeto inicialmente solicitado conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Decisión 486, la solicitud podrá ser subsanada para incorporar la materia omitida que ya fue informada dentro del trámite de una solicitud prioritaria. La subsanación podrá presentarse a solicitud de parte o en respuesta al requerimiento expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Decisión 486. En el primer caso, podrá pedirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta antes de su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial. La subsanación con motivo del requerimiento expedido por la Superintendencia deberá efectuarse durante los plazos establecidos por el mencionado artículo 39 de la Decisión Andina para dar cumplimiento al mismo. La no subsanación de la materia omitida, pero ya informada dentro del trámite de una solicitud prioritaria no genera los efectos previstos en el citado artículo 39 con respecto a dicha materia y por tanto el expediente continuará con su trámite correspondiente. No podrá introducirse nuevamente la materia omitida durante los plazos de requerimiento establecidos en el artículo 45 de la Decisión Andina que en adelante se apliquen a la solicitud de patente. (Decreto 729 de 2012, artículo 2°)
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.20.2
Subsanación De Omisiones
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.