Micelio

Artículo 13

La Junta No Podrá Fijar Auxilios A Los Damnificados Por Sumas Que En Total Excedan De La Cantidad De $ 30

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta no podrá fijar auxilios a los damnificados por sumas que en total excedan de la cantidad de $ 30.000.00 votados por la Ley 40 de 1943, de los cuales corresponderán necesariamente $ 15.000.00 al Municipio de Pijao, con destino a las obras públicas municipales, en su carácter de damnificada por el siniestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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