°. Se modifica el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “ Artículo 2.7.1.2.2. Programa de Arqueología Preventiva . Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a la investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas”.
Decreto 1530 de 2016 →Vigente
Artículo 4
Se Modifica El Artículo 2
Decreto 1530 de 2016 · por el cual se modifica el numeral 2 y los parágrafos 1° y 2° del artÃculo 2.6.2.2 y los artÃculos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.