º Libertad de modelos y versiones . A partir del 1º de enero de 1992, las empresas ensambladoras podrán ensamblar libremente modelos y versiones de vehículos automotores, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima de los contratos de ensamble suscritos con la Nación sobre la obligación de prestar el servicio post-venta y garantizar el suministro de repuestos. Introducida al mercado la nueva versión o modelo del vehículo automotor. La Compañía Ensambladora deberá informar sobre tal hecho al Ministerio de Desarrollo Económico con indicación de las características técnicas mínimas del vehículo producido y anexando el certificado de homologación de que trata el Decreto 1580 de 1991
Decreto 2407 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Libertad De Modelos Y Versiones
Decreto 2407 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.