Periodos improductivos de mediano y tardío rendimiento. Los períodos improductivos de mediano y tardío rendimiento, para efectos de la aplicación de la Ley 608 de 2000, serán los siguientes: MEDIANO
Un (1) año: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya, morera, cereales, tubérculos y hortalizas. TARDIO
Dos (2) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno, flores y espárragos;
Tres (3) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo y fique, coco, nolí, palma africana, mango, macadamia, árboles y las empresas energéticas. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, el cual, en ningún caso, podrá superar tres (3) años.