Micelio

Artículo 12

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodos improductivos de mediano y tardío rendimiento. Los períodos improductivos de mediano y tardío rendimiento, para efectos de la aplicación de la Ley 608 de 2000, serán los siguientes: MEDIANO

a)

Un (1) año: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya, morera, cereales, tubérculos y hortalizas. TARDIO

b)

Dos (2) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno, flores y espárragos;

c)

Tres (3) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo y fique, coco, nolí, palma africana, mango, macadamia, árboles y las empresas energéticas. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, el cual, en ningún caso, podrá superar tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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