Micelio

Artículo 9

Decreto 460 de 1995 · Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Si la obra literaria fuere editada se deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente

a)

Fecha y país de su primera publicación;

b)

Nombre o razón social del editor y del impresor, así como su dirección;

c)

Número de edición y tiraje;

d)

Tamaño, número de páginas, edición rústica o de lujo y demás circunstancias que contribuyan a identificarla perfectamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1995