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Artículo 33

Funcionamiento Del Fondo De Estabilización De Pre­cios De Los Combustibles (Fepc)

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento del Fondo de Estabilización de Pre­cios de los Combustibles (FEPC) . Para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combusti­bles (FEPC) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como admi­nistrador del FEPC, podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de instru­mentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petró­leo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense.

Parágrafo 1

Las decisiones de coberturas financieras previstas en este artículo deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con la función del FEPC, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia de estabilidad de los precios internos de los combustibles y de sostenibilidad del FEPC. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán obser­ var operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza propia de las coberturas.

Parágrafo 2

Los actos o contratos que se ejecuten para el control del riesgo de mercado y de crédito resultante de las operaciones o de la estrategia implementada según lo previsto en el presente artículo, se sujetarán a las normas del derecho privado aplicables a las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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