°. Funciones de la Dirección General . Son funciones de la Dirección General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, las siguientes
Ejercer la representación legal de la entidad, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos del Hospital y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.
Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes.
Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil.
Dirigir controlar y evaluar la acción administrativa del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil en concordancia con los principios de la función administrativa.
Formular y someter a aprobación del Consejo Directivo los asuntos estatutarios que correspondan y dirigir su correcta, completa y oportuna ejecución.
Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al Hospital y por el eficiente desempeño de las funciones misionales, administrativas y jurisdiccionales de la misma.
Orientar la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento de la Entidad y al ejercicio de las facultades otorgadas por la ley para la administración de los recursos de la salud.
Expedir los actos administrativos de carácter general o particular que se requieran para la administración de los recursos de la salud.
Presentar al Consejo Directivo del Hospital, al Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades y organismos competentes, los informes sobre el funcionamiento general de la Entidad y la ejecución de sus planes, programas, proyectos y funciones.
Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores de la Entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.
Dirigir el Hospital en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.
Definir y presentar al Consejo Directivo para su aprobación las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
Presentar el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional al Consejo Directivo para su aprobación.
Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones, de conformidad con las normas que resulten aplicables a la entidad.
Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.
Preparar y presentar propuesta de modificación de estructura y planta de personal para revisión y presentación al Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que haga sus veces, aprobado previamente por parte del Consejo Directivo.
Celebrar los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.
Implementar los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.
Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.
Convocar al Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asistir a las mismas en calidad de secretario técnico.
Realizar la rendición de cuentas de la entidad.
Las demás que señale los estatutos y las disposiciones legales.
Para efectos del nombramiento del primer Director General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, el Ministro de Salud y Protección Social verificará y certificará el cumplimiento de requisitos en los términos del artículo 19 del Decreto Ley 1959 de 2023, y demás disposiciones que resulten pertinentes.