Valores que deben calificarse. Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, y la autorización de su oferta pública, los valores que reúnan las condiciones que se señalan a continuación deberán ser objeto de por lo menos una calificación en los términos del presente Libro
Que se trate de bonos ordinarios emitidos por entidades diferentes de los establecimientos de crédito o de papeles comerciales, excepto los emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN.
Que se trate de bonos ordinarios o de garantía general emitidos por establecimientos de crédito, salvo que el respectivo emisor cuente con una calificación de emisor o contraparte vigente al momento de la emisión. En este último caso, la calificación de la emisión será voluntaria.
Que se trate de bonos emitidos por entidades públicas, excepto aquellos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN.
Que sean valores emitidos como resultado de un proceso de titularización.
Los demás valores que sean objeto de oferta pública en el mercado podrán ser objeto de calificación en los términos del presente Libro, a solicitud de cualquier interesado o del emisor.
Tratándose de un programa de emisión y colocación, los valores a que se refiere el presente artículo no requerirán calificación para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. No obstante lo anterior, de manera previa a la publicación del aviso de oferta de la respectiva emisión, el emisor deberá acreditar la calificación de los valores objeto de la misma, ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los valores que hagan parte del Segundo Mercado no requerirán calificación para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)