Micelio

Artículo 7

Los Permisos Especiales, Que En Forma Análoga A La Determinada En Los Artículos Anteriores Expidan Las Autoridades Ecuatorianas A Ciudadanos De Ese País Para Venir A Colombia, Serán Refrendados A Su Presentación, Gratuitamente, Por Los Capitanes De Puerto Y Aeropuerto

Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los permisos especiales, que en forma análoga a la determinada en los artículos anteriores expidan las autoridades ecuatorianas a ciudadanos de ese país para venir a Colombia, serán refrendados a su presentación, gratuitamente, por los Capitanes de Puerto y Aeropuerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2528 de 1944