°. Los permisos especiales, que en forma análoga a la determinada en los artículos anteriores expidan las autoridades ecuatorianas a ciudadanos de ese país para venir a Colombia, serán refrendados a su presentación, gratuitamente, por los Capitanes de Puerto y Aeropuerto.
Decreto 2528 de 1944 →Vigente
Artículo 7
Los Permisos Especiales, Que En Forma Análoga A La Determinada En Los Artículos Anteriores Expidan Las Autoridades Ecuatorianas A Ciudadanos De Ese País Para Venir A Colombia, Serán Refrendados A Su Presentación, Gratuitamente, Por Los Capitanes De Puerto Y Aeropuerto
Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.