Micelio

Artículo 132

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que violare las treguas y armisticios acordados entre la República y un Estado enemigo o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra, o los salvoconductos debidamente expedidos, y el que impidiere o perturbare el cumplimiento de un tratado concluido con otro Estado, está sujeto a la pena de prisión de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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