º El funcionamiento de la Comisión no ocasionará la creación de ningún empleo público adicional. Los trabajos que por ella se demanden se harán por las diferentes dependencias de la administración y por las entidades del sector privado que acepten realizarlos. Los funcionarios de las distintas dependencias de la administración prestarán la colaboración que la Comisión Colombia Eficiente les solicite.
Decreto 3435 de 1986 →Vigente
Artículo 5
º El Funcionamiento De La Comisión No Ocasionará La Creación De Ningún Empleo Público Adicional
Decreto 3435 de 1986 · por el cual se crea la Comisión Colombia Eficiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.