Treinta días después de la fecha del presente Decreto, quedan resueltos los contratos que el Gobierno Nacional haya celebrado con particulares sobre impresiones oficiales de carácter permanente.
Decreto 67 de 1898 →Vigente
Artículo 14
Treinta Días Después De La Fecha Del Presente Decreto, Quedan Resueltos Los Contratos Que El Gobierno Nacional Haya Celebrado Con Particulares Sobre Impresiones Oficiales De Carácter Permanente
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.