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Artículo 14

Treinta Días Después De La Fecha Del Presente Decreto, Quedan Resueltos Los Contratos Que El Gobierno Nacional Haya Celebrado Con Particulares Sobre Impresiones Oficiales De Carácter Permanente

Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Treinta días después de la fecha del presente Decreto, quedan resueltos los contratos que el Gobierno Nacional haya celebrado con particulares sobre impresiones oficiales de carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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