Articulo 11. Solo serán de cargo del Tesoro Nacional, en relación con las Escuelas Normales de la República, los sueldos del personal de empleados y Profesores, las pensiones alimenticias de los empleados internos y las de los alumnos becados oficiales, en la proporción y términos que señalen los Presupuestos Nacionales, y la provisión y textos de útiles de enseñanza. Serán pues de cargo de los Departamentos los gastos de local, mobiliario, premios, útiles de escritorio, alumbrado, diplomas, sesiones solemnes, viáticos de alumnos y cualquier otro de semejante naturaleza.
Decreto 850 de 1910 →Vigente
Artículo 11
Solo Serán De Cargo Del Tesoro Nacional, En Relación Con Las Escuelas Normales De La República, Los Sueldos Del Personal De Empleados Y Profesores, Las Pensiones Alimenticias De Los Empleados Internos Y Las De Los Alumnos Becados Oficiales, En La Proporción Y Términos Que Señalen Los Presupuestos Nacionales, Y La Provisión Y Textos De Útiles De Enseñanza
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.