º . Las sociedades administradoras de fondos de cesantías y de fondos de pensiones y de cesantía, podrán convenir con la Superintendencia Bancaria un programa orientado a ajustar las inversiones de los fondos de cesantías que administren, en los eventos en que de acuerdo con los estados financieros correspondientes al 28 de febrero de 1999, tales inversiones no se adecuen a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente decreto. Dicho programa deberá ser presentado a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 15 de marzo del presente año y será aprobado en los términos que ésta establezca. En caso de que la Superintendencia Bancaria verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del programa, impondrá a las sociedades administradoras de los fondos de cesantía, las sanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la ejecución parcial o incompleta del programa y sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas a que haya lugar.
Decreto 314 de 1999 →Vigente
Artículo 5
Decreto 314 de 1999 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1885 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.