º Solicitud ascensos. En desarrollo del artículo 26 del Decreto 2337 de 1971, los Directores y Comandantes de las Escuelas o Institutos de Formación, propondrán al Ministerio de Defensa, por conducto regular, los nombres de los aspirantes al grado de Subteniente en el Ejército y Fuerza Aérea, o Teniente de Corbeta y Subteniente de Infantería de Marina en la Armada, que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando General de las Fuerzas Militares preparará el decreto respectivo, teniendo en cuenta las normas que se fijan en los artículos siguientes:
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 9
Solicitud Ascensos
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.