Micelio

Artículo 6

Decreto 1966 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Acreditación . Los gremios y asociaciones que participen en la elección del candidato de su respectivo sector, lo harán a través de los organismos y mecanismos establecidos en sus propios estatutos. De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, las asociaciones o gremios que deseen participar en el proceso de elección, para acreditar los requisitos allí previstos, deberán demostrar que

1.

Han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de la elección.

2.

Tienen por lo menos cincuenta (50) afiliados o asociados debidamente certificados por revisor fiscal independiente.

3.

Su objeto social evidencia claramente su relación con el sector en cuya elección de candidato aspiran a participar.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2 del presente artículo, las asociaciones que tengan menos de 50 afiliados podrán asociarse entre ellas, para obtener el número mínimo de asociados establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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