El Poder Ejecutivo, que queda autorizado para reglamentar esta lei, fijará la tarifa de los derechos que deban cobrarse si no concediera privilejio, i en caso de concederlo, lo hará de acuerdo con los respectivos privilejiados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.