Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, dl1rante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales ; y de la otra, la' conveniencia para éste de continuar el aprendizaje.
El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.
Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o empleador deberá reemplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido señalada.
En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta Ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del Código del Trabajo.