Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que se expresan a continuación, se distribuyen así: CAPITULO 48 Artículo 187. Territorios encolares - Arauca. Sueldos del personal, así: Mensual En el año Del Inspector Técnico de Educación, a. 46 33 555.96 De 10 maestros, a $ 40 mensuales cada uno 400 4.800 De 7 maestros a $ 35 mensuales cada uno 245 2.940 Suma 8.295 96 CAPITULO 48 Artículo 189 . Territorios Escolares-Casanare. Sueldos del personal, así: Mensual En el año Del Inspector Técnico de Educación, a 54 20 650 40 De 12 maestros, a $36 mensuales cada uno 432 5.184 De 12 maestros, a $ 27-90 mensuales cada uno Suma 334 80 4.017 60 9.852 CAPITULO 48 Artículo 191 Territorios escolares - Caquetá y Putumayo. Caquetá Sueldos del personal, así: Mensual En el Año Del Inspector Técnico de Educación, a 100 1.200 Del Subinspector, Técnico de Educación, a 50 600 De un maestro, a. 55 660 De un maestro, a. 50 600 De dos maestros, a $ 45 mensuales cada uno 90 1.080 De cinco maestros a $ 40 mensuales cada uno 200 2.400 De cuatro maestros, a $35 mensuales cada uno 140 1.680 De siete maestros, a $ 25 mensuales cada uno 175 2.100 Putumayo Sueldos del personal así: Del Inspector Técnico de Educación, a. 45 66 547 92 De catorce maestros, a $ 40 mensuales cada uno 560 6.720 De doce maestros, a $ 35 mensuales cada uno 420 5.040 De seis maestros, a $30 mensuales cada uno 180 2.160 De seis maestros, a $25 mensuales cada uno 150 1.800 De un maestro, a. 23 276 Suma 26.863 92 Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Decreto 317 de 1934 →Vigente
Artículo 187
Territorios Encolares - Arauca
Decreto 317 de 1934 · Por el cual se distribuyen varias partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.