Micelio

Artículo 9

Modifíquense Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo 2

Decreto 1272 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquense los incisos primero y segundo del artículo 2.31.4.4.7 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.31.4.4.7. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados . El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, se calculará para cada ramo, en forma mensual y comprende la estimación conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados. Para la mejor estimación de esta reserva conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente decreto, se deberán utilizar metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación. Para el cálculo de esta reserva se deberá tener en cuenta el ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 del presente decreto. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la administración de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada ramo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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