Micelio

Artículo 23

Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Cuando se practique la mensura de tierras baldías en virtud de leyes que se espidan al efecto, o de contratos que celebre el Poder Ejecutivo i apruebe el Congreso, con motivo de haber sido derogada por la lei de 22 de julio de 1867, la de 4 de julio de 1866, sobre deslinde i formacion de catastro de tierras baldías, que establecia injenieros agrimensores, la seccion 3. a formará legajos, por Estados, del número total de hectaras en cada uno, anotando en el distintamente los bosques de las indicadas tierras, con espresion especial de los que contengan quina, goma elástica, bálsamos, palos de tinte i demas maderas de esportacion i otros productos vejetales; pormenores que deberán espresar los encargados de la mensura, así como las minas que se descubran en dichas tierras o de que adquieran informes o datos. En el cuadro se mencionarán las minas i las materias o sustancias que las formen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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