ARTICULO 1o. Para gozar de las ventajas tributarias previstas en el Decreto 1457 de 1991, se requiere que las empresas localizadas en los municipios a que se refiere tal Decreto, sean sociedades legalmente constituidas, estén registradas en la cámara de comercio del respectivo municipio y obtengan anualmente autorización de la Dirección de Impuestos Nacionales. Para que tales sociedades gocen además del tratamiento conferido a las sociedades de comercialización internacional, se requiere que tengan por objeto la producción, o la comercialización de bienes o servicios con destino a la exportación. Las empresas localizadas en los municipios de que trata el artículo 1º del Decreto 1457 de 1991, que no reúnan los requisitos antes establecidos, se someterán al régimen ordinario de comercio exterior, aduanero y tributario vigente para el resto del territorio aduanero nacional.
Decreto 1654 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 1654 de 1991 · por el cual se dictan normas de control para las zonas especiales de Libre Comercio de que trata el Decreto 1457 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.