º. El reconocimiento de la compensación de que trata el literal a) del Artículo 4º de la Ley 56 de 1981 se hará así: 1º. Por los inmuebles adquiridos con anterioridad, a partir de la vigencia de la ley, y 2º. Por los inmuebles que se adquieran con posterioridad al 5 de octubre de 1981, a partir de la fecha en que por la enajenación a favor de la entidad propietaria se deje de causar el impuesto predial a cargo del vendedor o tradente.
Decreto 2024 de 1982 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2024 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.