Micelio

Artículo 2.3.1.3.8.5.2

Características

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características. La Joya de la Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, consiste en una Medalla dorada de 50 milímetros de diámetro. En su anverso lleva en relieve el escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina, en la mitad superior en forma semicircular el letrero: “FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA” y en la mitad inferior el letrero “ARMADA NACIONAL”.

En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular la leyenda “ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA”, en la mitad inferior “DISCIPLINA Y TRABAJO” y en el centro en un primer renglón “ALUMNO DISTINGUIDO”. Va sujeta por una argolla a una cinta de 55 milímetros de larga, 50 milímetros de ancho con los colores del escudo de la Escuela de Formación de Infantería de Marina en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a izquierda: Azul marino 20 milímetros (propio del pendón de la Armada Nacional), rojo 10 milímetros (Propio por centurias de los ejércitos que combaten a pie), y azul marino 10 milímetros.

Parágrafo 1

La miniatura o réplica será una Medalla similar a la joya de la condecoración, de quince (15) milímetros de diámetro y suspendida de una cinta semejante a la de aquella, pero de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

Parágrafo 2

La venera será metálica, esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho. Sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la joya.

(Decreto 0151 de 2014 artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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