Reconózcase como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el conocimiento ancestral de los constructores de la arquitectura tradicional del Pueblo Raizal del Archipiélago, quienes son poseedores de los saberes, conocimientos, técnicas, oficios y prácticas asociadas al diseño y construcción de inmuebles, monumentos y embarcaciones que representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de las islas.
Ley 2134 de 2021 →Vigente
Artículo 3
Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.