Quedan exentas del requisito de la insinuación de que trata el artículo 1458 del Código Civil y de toda clase de impuestos, las donaciones que hagan los propietarios de predios rústicos a sus trabajadores, de extensiones superficiarias no menores de cinco (5) hectáreas y que no excedan de las áreas que en cada zona se determinen como "Unidad Agrícola Familiares". Las exenciones de que trata este artículo no se aplicarán en relación con las donaciones que se hagan a personas que tengan con el propietario parentesco dentro del 4o. grado de consanguinidad y 2o. de afinidad, en los términos de la Ley Civil.
El beneficiario de la donación, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que ésta se realice, no podrá enajenar el bien recibido en donación a la misma persona que le otorgó, ni al cónyuge de ésta, ni a los parientes de ella dentro de los grados establecidos en el inciso anterior.