Micelio

Artículo 1

O

Decreto 2249 de 1995 · por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . - Créase la Comisión Pedagógica Nacional que ordena el artículo 42 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, la cual se integrará de la siguiente manera

1.

El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien la presidirá.

2.

El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o su delegado.

3.

Un representante de la instancia del Ministerio de Educación Nacional encargada de la educación para grupos étnicos.

4.

Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (C.E.S.U.)

5.

El Director de Colcultura o su delegado o la dependencia que haga sus veces.

6.

Tres representantes por la Región Costa Atlántica.

7.

Dos (2) delegados por cada uno de los departamentos de: Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Antioquia y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

8.

Un representante por el Distrito de Santafé de Bogotá.

Parágrafo 1

o . - La Comisión Pedagógica Nacional podrá invitar a sus sesiones a entidades y servidores públicos del orden Nacional como Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Institutos Descentralizados, el Ministro de Hacienda, Planeación Nacional, el Icfes, el Icetex, Colciencias, y el Ican, entre otros, y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.

Parágrafo 2

o . - Otros departamentos con organizaciones de base de comunidades negras que conformen Comisiones Consultivas Departamentales podrán enviar un representante a la Comisión Pedagógica Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2249 de 1995