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Artículo 7-1

Doctrina Oficial De La Dian

Resolucion 91 de 2021 · Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN es el conjunto de conceptos proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 55 y 56 del Decreto 1742 de 2020, mediante los cuales se interpreta la legislación tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad.

Las dependencias competentes antes señaladas, en ejercicio de su función como autoridad doctrinal, expiden los siguientes tipos de conceptos:

1.

Conceptos Individuales Interpretativos. Documentos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, de acuerdo con sus competencias funcionales, que dan respuesta a las consultas que se elevan a la Entidad sobre la interpretación de la normatividad tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en los temas de competencia de la UAE - DIAN.

En cuanto a su contenido, en ellos se interpretan las normas aplicables al asunto consultado, explicando mediante argumentos jurídicos y criterios generales de interpretación doctrinal, los aspectos que resuelven la problemática jurídica objeto de la consulta o de la solicitud de reconsideración de un concepto previo.

Los conceptos individuales interpretativos son emitidos atendiendo las preguntas planteadas por los consultantes, expuestas como problemas jurídicos, las cuales también se pueden organizar en temáticas generales, que se resuelven con tesis jurídicas aplicables a los asuntos consultados, exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que se fundamentan y conducen a formular la posición doctrinal.

2.

Conceptos Unificados. Los conceptos unificados, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica, pueden ser: (i) de naturaleza compilatoria de la doctrina vigente y (ii) interpretativos y compilatorios de la doctrina anterior. En ambos casos, derogan la doctrina previa.

Este tipo de conceptos unifica el criterio de interpretación de las normas aplicables a la temática general objeto del pronunciamiento, explicando, a través del uso de una metodología estandarizada y de la mayéutica y con base en el planteamiento de problemas jurídicos y respuestas a los mismos, argumentos y criterios generales de interpretación doctrinal, que constituyen la doctrina oficial vigente sobre las normas que son objeto del pronunciamiento de unificación.

Los conceptos unificados pueden ser adicionados o modificados por conceptos individuales interpretativos, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

3.

Conceptos Generales. Los conceptos generales, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, son interpretativos en torno a temáticas o materias nuevas sobre las cuales no existe pronunciamiento doctrinal previo o que no se han desarrollado suficientemente, resolviendo múltiples consultas de uno o varios peticionarios relacionadas con un mismo tema en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad.

Los conceptos generales pueden ser adicionados o modificados por conceptos individuales interpretativos, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Parágrafo 1

Los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 55 y 56 del Decreto 1742 de 2020, tendrán la siguiente estructura:

1.

Los conceptos individuales interpretativos deberán contener: a) problema jurídico, b) tesis jurídica y c) fundamentación; en esta última se expresarán las razones de hecho y de derecho que llevan a formular la tesis jurídica, así como la normatividad y la jurisprudencia que sea pertinente para su formulación.

Cuando el concepto aclare, modifique o reconsidere una doctrina oficial anterior, el escrito deberá contener como mínimo: a) la transcripción de la doctrina anterior y b) las razones suficientes y válidas a la luz del ordenamiento jurídico y los supuestos de hecho y de derecho que justifiquen el cambio doctrinal.

2.

Los conceptos unificados y generales no tendrán los requisitos de los conceptos individuales interpretativos, sin embargo, deberán ser elaborados con una técnica de redacción clara y didáctica que permita identificar plenamente su contenido, con base en el planteamiento de problemas jurídicos y respuestas a los mismos.

3.

Las demás respuestas, en donde se remite la doctrina oficial vigente o simplemente constituyen una reiteración de esta, se expedirán mediante oficios y no serán objeto de publicación en la página web de la entidad. Igualmente, no serán objeto de publicación en la página Web las consultas de carácter administrativo en materias de personal, presupuesto y de contratación formuladas por las dependencias de la Entidad.

Parágrafo 2

La doctrina emitida por la Dirección de Gestión Jurídica y por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general, no constituye asesoría, ni se referirá a asuntos particulares y se regirá por lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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